“Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre DISCOMGAL, S.L. (con nombre comercial Autocaravanas Compostela), con CIF B70068234 de ahora en adelante “el arrendador” y el cliente, que se identificará en cada contrato de alquiler, de ahora en adelante ”el arrendatario”, en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se reflejan tanto en estas condiciones generales, como en el contrato de alquiler donde aparecen las condiciones particulares del mismo, como en el anexo que se refleje al final de estas condiciones generales, caso que se utilice.
En cualquier caso, el arrendatario, en el momento en que firma el contrato del que forman parte estas condiciones generales de contratación. asume, acepta y reconoce haber leído tanto las condiciones particulares establecidas en el contrato, como estas condiciones generales y su anexo, en caso de que exista este último.”
LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por lo previsto en el Reglamento (CE) n. o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), así como por las demás disposiciones del Derecho de la Unión Europea que les sean de aplicación. Es por ello que a esta relación contractual será de aplicación, en particular, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios; así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente, o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación, tanto sea norma estatal, autonómica, o europea de aplicación a esta relación contractual.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Primero.- El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas y legislación vigentes.
Segundo.- Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo, junto con estas condiciones generales.
Tercero.- En caso de utilización del vehículo por niños menores de tres años, o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
Cuarto.- El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
- Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
- Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
- Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
- Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
- Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
- Transportar personas mediante contraprestación;
- Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
- Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga, enfermedad, o estar bajo los efectos de medicamentos que desaconsejen el manejo de vehículos o cualquier clase de maquinaria;
- Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
- Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
- Transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo, así como auxiliar a delincuentes.
- Manipular el cuentakilómetros. En este sentido se advierte expresamente que es obligación del arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería relacionada con el cuentakilómetros del vehículo.
- Variar cualquier característica técnica del vehículo, tales como llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas o accesorios. Hacer modificaciones de su aspecto exterior o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador.
En caso de infracción de lo dicho en este apartado “m)”, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación. Dicha indemnización ascenderá a la cantidad de días que se encuentre inmovilizado el vehículo a razón del precio que se encuentre estipulado en la tarifa general establecida para ese año y para ese modelo de vehículo en concreto.
Quinto.- El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
Sexto.- Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
Séptimo.- Se prohíbe Circular sin la autorización expresa del arrendador fuera de la Comunidad Económica Europea. O cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos.
Se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas, sobre las cuales queda absolutamente exonerado el arrendador.
Octavo.- En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el arrendatario, y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor, deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler de las personas designadas para conducir el vehículo.
El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario, o la persona indicada por el mismo como conductor, no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 25 años y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad de más de dos años del permiso de conducir de clase B.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor que circule con el vehículo esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler.
Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:
- Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
- Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
- Según la normativa de la Dirección General de Tráfico española. Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España
- Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
- El arrentario es el responsable de la veracidad de la documentación aportada.
El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
Noveno.- Está prohibido fumar dentro de la autocaravana.
Décimo.- Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos cuarto, quinto, sexto séptimo y octavo, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
ESTADO DEL VEHÍCULO
Primero.- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento, sin deficiencias, bajo salvedad hecha de las observaciones, que en su caso se efectúen al recibir el vehículo, en el propio contrato de alquiler. En el caso de que el arrendatario encontrase en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación de éste comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra.
En este sentido, se advierte al arrendatario que antes de la salida del aparcamiento del vehículo arrendado, y ante el propio arrendatario, el arrendador podrá realizar una filmación videográfica del estado general del vehículo que servirá de prueba en caso de discrepancias en relación con posibles desperfectos en la entrega del vehículo. En dicha filmación, de realizarse, aparecerá claramente identificable, tanto el vehículo en cuestión, como los datos del arrendador que figuren en el original del contrato de arrendamiento. Dicha filmación se utilizará únicamente al fin previsto y antedicho, y será almacenada por el tiempo imprescindible para el fin por el que se ha realizado, cumpliendo las especificaciones en materia de protección de datos de carácter personal que la legislación española estipula.
Sobre este aspecto, mediante la firma del presente contrato, el arrendatario reconoce haber recibido completas instrucciones de funcionamiento de las instalaciones y electrodomésticos de la autocaravana (tales como la nevera, la calefacción, instalación de agua sanitaria tanto fría como caliente…) y así mismo reconoce haber entendido las instrucciones de funcionamiento de todas las instalaciones y electrodomésticos de la autocaravana tal y como las ha recibido.
Finalmente, el arrendatario manifiesta que en el momento en que ha sido puesto a su disposición el vehículo, todas y cada una de las instalaciones y electrodomésticos del mismo funcionan correctamente y conforme a las instrucciones de funcionamiento recibidas.
Segundo.- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como un juego de llaves del vehículo, un juego de accesorios (en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización) lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, y en cualquier caso antes de partir desde el lugar de entrega del vehículo. En este sentido, el arrendatario está obligado a notificar al arrendador la existencia de cualquier deficiencia antes de salir del aparcamiento con el vehículo arrendado. En caso de pérdida del juego de llaves del vehículo, o de parte de la documentación del vehículo, su reposición tendrá un coste de 500 euros, que asume íntegramente el arrendatario.
El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios del vehículo con diligencia, y está obligado a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución, o devolución defectuosa de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, o la reparación de los mismos, a razón del importe que le cueste al arrendador reponerlos en su estado inicial. El arrendatario tiene derecho a solicitar demostración documental del coste de la reparación realizada por el arrendador.
Tercero.- En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos del vehículo cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del mismo que afectara la seguridad del mismo, o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible, y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo del modo descrito anteriormente está prohibido, y se realizará bajo la entera responsabilidad del arrendatario, en caso de que el vehículo o sus accesorios sufran desperfectos. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a la compañía de asistencia del arrendador en los casos de acreditada urgencia y previa autorización expresa por parte del arrendador.
Cuarto.- El arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite del motor. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario, el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
Quinto.- El arrendatario recibe el vehículo con el depósito de combustible lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación de 15 euros, pudiendo los mismos ser cargados al depósito de garantía. El arrendador debe justificar al arrendatario la factura del coste del rellenado del depósito de combustible. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario, el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Así mismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.
En el caso que, por error o negligencia, se rellene el depósito de agua de la autocaravana con combustible, se aplicará un cargo al arrendatario de 650 euros en concepto de los trabajos de limpieza y desinfección de dicho depósito de agua de la autocaravana.
Sexto.- El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos, en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea por deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador sobre dicha circunstancia. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse siempre por cuenta del arrendatario.
DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
Primero.- La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el mismo lugar donde se le hizo entrega del vehículo. El vehículo se devolverá con la cocina y menaje limpio y recogido; con el depósito de aguas residuales vacío y el depósito del WC vacío y limpio.
En caso de no devolver limpio el depósito del WC, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador un cargo adicional por importe de 100 euros en concepto de limpieza del mismo.
El servicio se considerará terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del arrendador o hayan sido depositadas en el buzón de devoluciones del arrendador. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la hora de apertura más cercana al día siguiente en que se depositaron las llaves en el buzón de devoluciones.
Segundo.- En caso de entrega tardía del vehículo, el periodo no pactado en el contrato de alquiler se facturará por horas a razón de 20 euros por hora en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada reducida; 30 euros por hora en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada baja o media; y 40 euros por hora en el caso en que la devolución del vehículo se produzca en temporada extra.
La relación de los días que comprende cada uno de los períodos descritos como temporada reducida, temporada baja, temporada media y temporada alta se encuentra debidamente relacionada e informada en las oficinas de recogida/devolución del vehículo que el arrendador dispone y en la página web del arrendador: www.autocaravanascompostela.com.
Tercero.- La cantidad satisfecha en concepto de depósito de garantía al inicio del contrato de alquiler en ningún caso podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite como mínimo durante el día anterior a la devolución pactada del vehículo. La solicitud de prolongación del tiempo de alquiler del vehículo solamente podrá realizarse mediante cualquier medio que sea comúnmente admitido como prueba en derecho, preferentemente mediante correo electrónico dirigido, desde la cuenta de correo electrónico especificada en el contrato de arrendamiento, a info@autocaravanascompostela.com, o mediante mensaje de whatsapp dirigido al 690260196. El arrendatario se compromete a satisfacer de inmediato el pago del importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. En caso de aceptación de la extensión del tiempo de arriendo del vehículo, el contrato originario regirá con todas sus especificaciones, incluyendo la extensión del contrato solicitada.
El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler, en este sentido, el arrendador no está obligado a aceptar la solicitud de prolongación en el caso que pesara una reserva sobre el vehículo sobre el que se pretende alargar el arriendo.
Cuarto.- En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras un día sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
Quinto.- Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador para que este la acepte. En caso contrario se considerará retraso no autorizado conforme a lo estipulado en la cláusula segunda de este mismo capítulo.
Sexto.- En caso de devolución del vehículo antes de la fecha acordada, el arrendatario no tendrá derecho alguno a devolución de las cantidades satisfechas, salvo la cantidad satisfecha en concepto de fianza bajo las condiciones descritas en el apartado relativo al depósito de garantía del título “reserva, pagos, vencimientos y depósito de garantía”.
Séptimo.- En el momento de la devolución del vehículo del arrendador realizará una comprobación del número de kilómetros recorridos por el vehículo durante el período de días en que ha sido arrendado por el arrendatario. Para el caso en que dichos kilómetros recorridos por el vehículo sean superiores al límite pactado en el contrato de arrendamiento, supondrá un cargo a razón de 0,25 euros por kilómetro extra recorrido que exceda del límite pactado.
A los efectos de establecer los límites de kilometraje, para el caso de un arriendo del vehículo de tres días, el límite de kilometraje se establece en 1.000 km.; para el caso de un arriendo del vehículo de cuatro días, el límite de kilometraje se establece en 1.500 km.; para el caso de un arriendo del vehículo de cinco días o superior, no existe límite de kilometraje; no pudiendo cobrar el arrendador ningún concepto de kilometraje extra del tipo expuesto en el párrafo anterior.
RESERVA, PAGOS, VENCIMIENTOS Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Reserva
Primero.- Para efectuar una reserva se deberá de hacer un pago mínimo del 35% del valor total del alquiler con un importe mínimo de 150€ . En caso de anulación de la reserva, si la cancelación se realiza 30 días antes del inicio del alquiler, se reembolsará la totalidad del importe de reserva; si se comunica entre 29 y 16 días antes, se reembolsará el 50% del depósito y si se comunica con menos de 15 días se perderá la reserva.
Segundo.- El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.
Tercero.- Toda solicitud de cancelación de reserva debe realizarse por escrito dirigiendo la solicitud a info@autocaravanascompostela.com
Tarifas
Autocaravanas Compostela establece cuatro tipos de tarifas: Reducida, Baja, Media y Alta. El calendario de aplicación de cada una de ellas se establecerá cada año y será publicado es su página web: www.autocaravanascompostela.com, así como las tarifas y condiciones correspondientes.
Pagos y formas de pago
Primero.- El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración, coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas en el contrato, así como los impuestos y tasas aplicables.
Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
De producirse un siniestro, el arrendatario solamente responderá frente al arrendador, amén del importe que corresponda y pagar en relación con lo dispuesto en el título “responsabilidades y coberturas”:
- por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave;
- en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
- por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
- caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
- en el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del capítulo relativo a la utilización del vehículo de estas condiciones generales.
Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario serán calculados por la empresa que se encargue de realizar la reparación a tal efecto seleccionada por el arrendador. El importe así determinado será reclamado junto con las tasas administrativas por gestión del daño al arrendatario. El arrendatario tiene derecho a solicitar demostración documental del coste de la reparación realizada por el arrendador.
El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
Segundo.- Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto.
Tercero.- El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.
Cuarto.- Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como, a título enunciativo y no exhaustivo, la pareja de triángulos de emergencia, caja de herramientas y el chaleco reflectante de seguridad. Éstos se facturarán en base al precio de coste de reposición de los mismos al arrendatario. Dichos costes serán debidamente justificados al arrendador en el momento de devolución de la fianza conforme al procedimiento establecido al efecto.
Quinto.- El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo o exhaustivo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, barro, suciedad provocada por animales… este cargo será de 150 euros.
En este sentido, se advierte específicamente que este importe a pagar en concepto de limpieza es absolutamente compatible e independiente del pago en concepto de limpieza del depósito del WC que ha sido especificado en el artículo primero del capítulo titulado “Devolución del vehículo”.
Sexto.- El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo en el tiempo de vigencia de este contrato de alquiler, a no ser que se hayan originado por culpa del arrendador.
Séptimo.- En el supuesto que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo. Incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
Octavo.- Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de abogados y procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.
Noveno.- Los gastos ocasionados con motivo del abandono o entrega del vehículo en cualquier otro lugar que no sea el mismo en el que se produjo la entrega de éste. En la justificación de dichos gastos se incluirá tanto la contratación de un vehículo que remolque la autocaravana, como la contratación de un chofer profesional que se desplace al lugar donde se encuentre la autocaravana en cuestión.
Vencimiento de pago
Primero.- El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, el arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
Depósito de garantía
Primero.- El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito de garantía, la cantidad de 700 euros.
Segundo.- Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias a los efectos de determinar posibles daños o defectos en el vehículo, la cantidad facturada al arrendatario en concepto de depósito de garantía será retornada.
ACCIDENTES, ROBO, AVERÍAS, OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
Primero.- En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños o avería del vehículo, deberá el arrendatario hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador, no pudiendo abandonar el vehículo sin haber tomado adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
Segundo.- En caso de siniestro o avería, cuya reparación no supere las 72 horas, es obligación del arrendatario de reparar el vehículo, y de regresar al punto de devolución del mismo con éste al finalizar el periodo de tiempo por el que se ha arrendado el vehículo. Solo para el caso en que dicha reparación sea consecuencia del normal desgaste del vehículo deberá hacerse cargo de la reparación el arrendador, siempre que se haya realizado previa confirmación al arrendador de tal circunstancia por parte del taller oficial de la marca del vehículo en cuestión. Para el caso que, en el tiempo en que el vehículo se encuentra arrendado, se produzcan reparaciones o gastos de mantenimiento ordinarios por valor superior a 60 euros el arrendatario debe obtener autorización del arrendador para poder realizar dicha operación de mantenimiento o reparación. El valor de la reparación u operación de mantenimiento autorizada por el arrendador y pagada por el arrendatario será reembolsado a éste en el momento de la devolución del vehículo, previa presentación de la factura emitida por un taller oficial de la marca del vehículo, que deberá estar emitida a nombre del arrendador, cuyos datos figuran en el encabezamiento de estas condiciones generales.
En cualquier caso, la rotura de neumáticos y/o pinchazo de los mismos siempre corre a cargo del arrendatario, salvo en los casos establecidos en el artículo sexto del título “estado del vehículo”.
Tercero.- Cuando la duración del arriendo y la previsión de kilometraje a realizar así lo aconseje, es responsabilidad del arrendatario realizar las operaciones de mantenimiento del vehículo que el fabricante del mismo aconseje en un taller oficial de la marca del vehículo. En caso que el arrendatario tenga previsto realizar un viaje de estas características, así lo deberá poner en conocimiento del arrendador para que éste le informe de los intervalos de las operaciones de mantenimiento del vehículo que recomienda el fabricante del mismo y que serán de obligado cumplimiento por parte del arrendatario.
El gasto que ocasionen las operaciones de mantenimiento programadas del vehículo referidas anteriormente son a cargo del arrendador. Para el caso en que dichas operaciones de mantenimiento deban realizarse durante el tiempo de arriendo del mismo, el arrendatario deberá comunicar tal circunstancia al arrendador, que deberá conocer en todo momento, y autorizar el taller oficial de la marca del vehículo donde se están realizando.
Cuarto.- En caso de accidente, tanto en el caso que exista contrario como en el que no exista, deberá el arrendatario cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del arrendador las circunstancias del accidente en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte enviada a la dirección del arrendador, o mediante correo electrónico dirigido a info@autocaravanascompostela.com, cuyo original entregará inexcusablemente en el momento de la devolución del vehículo. En el caso de existencia de contrario, si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia policial y entregar, al arrendador copia del correspondiente atestado.
Quinto.- El siniestro, robo o avería del vehículo no obliga al arrendador a poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
Sexto.- Para el caso de robo, hurto, o hurto de uso del vehículo, el arrendatario denunciará inmediatamente tal circunstancia a la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido el hecho en cuestión, comunicando tal circunstancia al arrendador en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte enviada a la dirección del arrendador, o mediante correo electrónico dirigido a info@autocaravanascompostela.com, cuyo original entregará inexcusablemente en el momento de la devolución del vehículo.
Séptimo.- Es obligación del arrendatario detener el vehículo a la mayor brevedad posible, y siempre que las circunstancias de la circulación así lo permitan, en el momento en que se le ilumine cualquier testigo que indique anomalía de funcionamiento del vehículo. Cuando tal circunstancia ocurra, es obligación del arrendatario ponerse en contacto con el arrendador para informarle de tal circunstancia y para esperar instrucciones al respecto.
Octavo.- En caso de rotura o desperfecto de cualquier parte del interior o exterior de la autocaravana el arrendatario está obligado a ponerlo en conocimiento del arrendador en un plazo de tiempo no superior a 24 horas desde que se haya detectado la anomalía o rotura. De esta manera el arrendador podrá disponer de más tiempo para adquirir el recambio correspondiente para reparar el vehículo y así no perjudicar al próximo cliente.
RESPONSABILIDADES, COBERTURAS
Primero.- La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable relacionado exclusivamente con el contrato y en ningún caso a meras expectativas, y siempre que ese incumplimiento contractual no se haya producido por causas de fuerza mayor.
Segundo.- Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría.
Tercero.- Si por causas de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho alguno a ninguna indemnización salvo a la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
Cuarto.- En caso de dejar su vehículo en nuestras instalaciones, la empresa no se hace responsable de cualquier daño ocasionado en el mismo.
Quinto.- El vehículo arrendado dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia de 700 € que no incluye los efectos personales del arrendatario y de sus acompañantes y sobre el que pesan las siguientes especificidades:
- En el caso de siniestro por culpa del arrendatario o robo, el arrendatario se hará cargo del pago de la franquicia de 700 € euros por siniestro. En caso de existir un accidente con parte amistoso, y siendo culpa del contrario, la fianza depositada no se retornará hasta que la compañía contraria realice el pago de la reparación.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Primero.- Cualquiera de las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
- En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del capítulo relativo a la utilización del vehículo de estas condiciones generales;
Segundo.- En caso de resolución del contrato, el arrendatario está obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, y al resolver el contrato, el arrendador tendrá derecho a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
Tercero.- En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que se le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento: DISTRIBUCIONES Y COMERCIALIZACIONES DISCOMGAL SL “AUTOCARAVANAS COMPOSTELA” CIF: B70068234 Dir. Postal: LUGAR MONTOUTO 14B BAJO A, 15886 - TEO (A CORUÑA) Teléfono: 981801529 Correo electrónico: info@autocaravanascompostela.es
Finalidad del tratamiento de sus datos: Tratamos la información que nos facilita con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos y facturación de los mismos.
Legitimación:
Artículo 6.1.b) del RGPD. Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Artículo 6.1.c) del RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
- Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Conservación y tratamiento de los datos: Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recabados. DISTRIBUCIONES Y COMERCIALIZACIONES DISCOMGAL SL no elaborará ningún tipo de “perfil”, en base a la información facilitada. No se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles.
En el caso de autorizar el envío de información/publicidad y no desee seguir recibiendo más información al respecto, usted tiene derecho a oponerse y/o retirar dicho consentimiento, en cualquier momento, haciéndonoslo llegar por escrito o mediante correo electrónico en la/s dirección/es anteriormente indicada/s.
Cesiones:
Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado, según Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El arrendador, podrá comunicar los datos del arrendatario a ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, si el arrendatario incurriera en cualquier tipo de impago con motivos de los servicios de alquiler contratados y previo requerimiento de pago insatisfactorio por parte del arrendador.
Derechos: Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas, automatizadas, en relación con los datos objeto del tratamiento, ante el responsable del tratamiento en la siguiente dirección TRAVESÍA DE CASALONGA 26 - 15866 – TEO, adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. En caso de que no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia Protección de Datos competente, siendo ésta la Agencia Española de Protección de Datos, y cuyos datos de contacto están accesibles en https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/reclamacion.jsf
JURISDICCIÓN
El contrato del alquiler se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas. Autocaravanas Compostela declara su intención de resolver cualquier diferencia de forma amistosa. Si esto no fuera posible, cualquier divergencia que surgiera entre Autocaravanas Compostela y el cliente será sometida al fuero del lugar donde se haya iniciado el alquiler, siempre que la legislación española así lo permita.